|
Formulario Retorno por Mayor Valor
|
|
|
Régimen de facilidades de pago DECRETO 4053/2022
|
|
|
1. Inicio del Trámite
|
|
|
1.1 - Tipo de Tramite
|
|
|
|
|
1.2 - Identificación del Gestionante, Representante y/o Apoderado
|
|
|
|
|
Documentación Adicional
|
|
Tip: se pueden cargar todos los archivos necesarios en un mismo campo de adjuntos, seleccionandolos todos a la vez al momento de adjuntar
|
|
|
1.3. Medios de contacto
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1.4. Datos del inmueble que se adhiere al régimen de facilidades de pago
|
|
|
|
|
|
1.5. Documentación a anexar
|
Para poder adherirse al régimen de facilidades previsto en el Artículo 5 del Decreto Departamental Nº 4053, usted deberá adjuntar los siguientes documentos, por cada uno de los que se acojan al Decreto:
|
- Acreditar en forma fehaciente el vínculo jurídico respecto al inmueble
|
- Si se actúa por representación deberá acompañarse del documento que acredite dicha calidad. (Art. 24 RGAA Resolución Nº 908/1992)
|
Se deberá además para la petición orevista en el Artículo 5.2 del Decreto Departamental Nº 4053 relativa a los contribuyentes de tributos inmobiliarios en aplicación del artículo 102 del Decreto Departamental Nº 4036, acreditar:
|
- Que la gestión se realiza por los condóminos que representan al menos el 75% del total de las unidades del edificio y el valor de aforo del total del edificio
|
- Y estar en situación regular de pago de los tributos inmobiliarios
|
Anexar documentación correspondiente
|
|
|
Tip: se pueden cargar todos los archivos necesarios en un mismo campo de adjuntos, seleccionandolos todos a la vez al momento de adjuntar
|
|
|
1.6. Declaración Jurada
|
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 97 y 119 del Reglamento de Actuación Administrativa, constituyo domicilio e indico otros medios de comunicación donde acepto se realicen las notificaciones correspondientes.
|
DECLARACIÓN JURADA (*)
|
En la ciudad de:
, el día
(nombre)
titular del documento N.º
DECLARO bajo juramento conocer los artículos 239 y 347 del Código Penal que se transcriben:
|
Artículo 239. FALSIFICACIÓN IDEOLÓGICA POR UN PARTICULAR: El que con motivo del otorgamiento o formalización de un documento público, ante funcionario público prestare una declaración falsa sobre su identidad o estado, o cualquiera otra circunstancia de hecho, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión.
Artículo 347. ESTAFA: El que con estratagemas o engaños artificiosos, indujere en error a alguna persona para procurarse a si mismo o a un tercero un provecho injusto en daño de otro, será castigado con seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaria
De comprobarse alguna falsedad de lo declarado, los datos o documentación aportada a la Intendencia de Maldonado, esta procederá a realizar la denuncia penal de conformidad con lo dispuesto por los artículos del Código Penal Uruguayo antes relacionados.
|
(*)
|
|
|
Para dar continuidad al trámite, deberá anexar todos los documentos requeridos y completar los campos obligatorios.
|
Se está ejecutando la acción, espere un momento.
|