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Exoneración de Contribución Inmobiliaria – Jubilados y/o Pensionistas – Maldonado

1.1. Identificación del gestionante


Debe seleccionar el tipo de documento

Debe ingresar el documento

Debe ingresar el primer apellido


Debe ingresar el primer nombre

1.2. Medios de contacto


Debe ingresar las Calles



Debe ingresar el correo electrónico

Debe ingresar el correo electrónico

Debe ingresar el celular



Debe indicar el municipio

Debe indicar la localidad


1.3. Padrón a exonerar











1.4. Documentos a adjuntar


El nombre de los archivos no debe contener símbolos, puntos, comas, apóstrofes, guión, números ni espacios. Se aceptan letras comunes, números y guiones bajos (_)

1.5. Declaración jurada

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 97 y 119 del Reglamento de Actuación Administrativa, constituyo domicilio e indico otros medios de comunicación donde acepto se realicen las notificaciones correspondientes

Solicito ampararme a la exoneración que a continuación se detalla y declara bajo juramento cumplir con los requisitos exigidos y conocer y aceptar las responsabilidades que asume de carácter civil y penal por Declaración Jurada falsa, de conformidad a las normas legales vigentes.
Solicito ampararme a:
JUBILADO O PENSIONISTA
  • Habitada en forma permanente por su dueño y familiares de primer grado.
  • Impuesto de C.I. HASTA $4.616 - EXONERA 100% DECRETO 4036/21
  • Impuesto de C.I. menor a $9.232 - EXONERA 50% DECRETO 4036/21
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 97 y 119 del Reglamento de Actuación Administrativa, constituyo domicilio e indico otros medios de comunicación donde acepto se realicen las notificaciones correspondientes.

En la ciudad de
el día
09/22/2026 07:58:50 PM
(nombre)
titular del documento Nº
Articulo 239. FALSIFICACIÓN IDEOLÓGICA POR UN PARTICULAR: El que con motivo del otorgamiento o formalización de un documento público, ante funcionario público prestare una declaración falsa sobre su identidad o estado, o cualquiera otra circunstancia de hecho, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión.
Articulo 347. ESTAFA: El que con estratagemas o engaños artificiosos, indujere en error a alguna persona para procurarse a si mismo o a un tercero un provecho injusto en daño de otro, será castigado con seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaria.

Cláusula de consentimiento informado

Los datos personales que quien gestiona suministre por este medio, quedan protegidos por las disposiciones de la ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008 (Ley de Protección de Datos Personales - LPDP) y serán incorporados a una base de datos respecto de la cual se garantiza su adecuada protección y la adopción de las medidas de seguridad necesarias para evitar su alteración, pérdida y el acceso no autorizado por terceros. La Intendencia de Maldonado tratará dicha información a los efectos de comunicarse con la persona que gestiona y enviarle información relevante y de su interés en temas vinculados a sus trámites, gestiones, obras y otras cuestiones que lo vinculan a esta Administración.
De comprobarse alguna falsedad de lo declarado, los datos o documentación aportada a la Intendencia de Maldonado, esta procederá a realizar la denuncia penal de conformidad con lo dispuesto por los artículos del Código Penal Uruguayo antes relacionados.