Ingresar el Codigo del Formulario: 172

Unidad de la seccion 2 donde va a caer: 259
Unidad donde nace el formulario (259 web normalmente): 259

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Amnistía - Decreto 4125/2026 - Varios

1.1. Inicio del trámite


Debe seleccionar el tipo de adeudo

Debe seleccionar el tipo de trámite

Debe ingresar el tipo de varios

1.2. Datos de inmuebles (si corresponde)








Debe indicar el municipio

Debe indicar la localidad


1.3. Identificación del gestionante


Debe seleccionar el tipo de documento

Debe ingresar el documento

Debe ingresar el primer apellido


Debe ingresar el primer nombre

1.4. Medios de contacto


Debe ingresar las Calles



Debe ingresar el correo electrónico

Debe ingresar el correo electrónico

Debe ingresar el celular



Debe indicar el municipio

Debe indicar la localidad


1.5. Adjuntar archivos (si corresponde)

Info: Los nombres de los archivos no deben contener apóstrofes.

Debe adjuntar el Documento de identidad de anverso y reverso (fotocopia o foto)



1.6. Declaración jurada

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 97 y 119 del Reglamento de Actuación Administrativa, constituyo domicilio e indico otros medios de comunicación donde acepto se realicen las notificaciones correspondientes.

En la ciudad de
el día
10/07/2026 11:55:05 AM
(nombre)
titular del documento Nº
Articulo 239. FALSIFICACIÓN IDEOLÓGICA POR UN PARTICULAR: El que con motivo del otorgamiento o formalización de un documento público, ante funcionario público prestare una declaración falsa sobre su identidad o estado, o cualquiera otra circunstancia de hecho, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión.
Articulo 347. ESTAFA: El que con estratagemas o engaños artificiosos, indujere en error a alguna persona para procurarse a si mismo o a un tercero un provecho injusto en daño de otro, será castigado con seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaria.

Cláusula de consentimiento informado

Los datos personales que quien gestiona suministre por este medio, quedan protegidos por las disposiciones de la ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008 (Ley de Protección de Datos Personales - LPDP) y serán incorporados a una base de datos respecto de la cual se garantiza su adecuada protección y la adopción de las medidas de seguridad necesarias para evitar su alteración, pérdida y el acceso no autorizado por terceros. La Intendencia de Maldonado tratará dicha información a los efectos de comunicarse con la persona que gestiona y enviarle información relevante y de su interés en temas vinculados a sus trámites, gestiones, obras y otras cuestiones que lo vinculan a esta Administración.
De comprobarse alguna falsedad de lo declarado, los datos o documentación aportada a la Intendencia de Maldonado, esta procederá a realizar la denuncia penal de conformidad con lo dispuesto por los artículos del Código Penal Uruguayo antes relacionados.