EXONERACIÓN TRIBUTARIA_DECRETO 3952/16– HOTELES


►Deberán trabajar como mínimo en el establecimiento 5 empleados permanentes. Los establecimientos con más de 40 habitaciones deberán incrementar una persona más cada cinco habitaciones.

►Toda la documentación (con excepción del Certificado de Inversiones) es obligatoria

El vencimiento ha sido establecido:

A) al día 2 de mayo de 2023, con las bonificaciones previstas para el pago en el mes de enero.

B) en tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, la primera de ellas con vencimiento el 31 de mayo de 2023, sin las bonificaciones previstas para el pago en el mes de enero y actualizadas por la variación del IPC producida entre el 1º de enero y el respectivo pago.

1. INICIO DEL TRAMITE


1.1 - Identificación del Representante del Establecimiento
Documento(*):
Primer Apellido(*):
Segundo Apellido:
Primer Nombre(*):
Segundo Nombre:


1.2 - Medios de Contacto
Correo Eléctronico(*):
Celular(*):
Télefono:
Fax:
Domicilio Calle(*):
Numero:
Apto:
Unidad:
Ciudad:
Municipio:

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 97 y 119 del Reglamento de Actuación Administrativa, constituyo domicilio e indico otros medios de comunicación donde acepto se realicen las notificaciones correspondientes.



1.3 - Identificación de la EMPRESA
Establecimiento Hotelero(*):
Rázon Social(*):
R. U. T.(*):
CM(*):


1.4 - Detalles de la solicitud

Solicita ampararse al Decreto 3952/16 para el ejercicio 2022, por estar comprendido en las siguientes condiciones:



  es el minimo de personas que trabajaran en el establecimiento.-


% del área total construida, esta destinada al área hotelería (*)
LA EMPRESA declara estar al día con multas, precios y tributos municipales,

, en categoría estrellas y cuenta con habitaciones
, en categoría estrellas y cuenta con habitaciones
2. Documentación a adjuntar


✓ Fotocopia de la inscripción en el Registro de Hoteles, Pensiones y Afines del Ministerio de Turismo con la categorización correspondiente.

✓Certificado Contable por Inversiones (opcional)

✓Nómina presentada al BPS

✓Constancia BPS y DGI al día








      
      





3. Declaración Jurada y constitución de domicilio

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 97 y 119 del Reglamento de Actuación Administrativa, constituyo domicilio e indico otros medios de comunicación donde acepto se realicen las notificaciones correspondientes.

DECLARACIÓN JURADA (*)
En la ciudad de: , el día (nombre) titular del documento N.º declaro bajo juramento conocer los artículos 239 y 347 del Código Penal que se transcriben:

Articulo 239. FALSIFICACIÓN IDEOLÓGICA POR UN PARTICULAR: El que con motivo del otorgamiento o formalización de un documento público, ante funcionario público prestare una declaración falsa sobre su identidad o estado, o cualquiera otra circunstancia de hecho, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión.

Articulo 347. ESTAFA: El que con estratagemas o engaños artificiosos, indujere en error a alguna persona para procurarse a si mismo o a un tercero un provecho injusto en daño de otro, será castigado con seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaria

De comprobarse alguna falsedad de lo declarado, los datos o documentación aportada a la Intendencia de Maldonado, esta procederá a realizar la denuncia penal de conformidad con lo dispuesto por los artículos del Código Penal Uruguayo antes relacionados.




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