►Deberán trabajar como mínimo en el establecimiento 5 empleados permanentes. Los establecimientos con más de 40 habitaciones deberán incrementar una persona más cada cinco habitaciones.
►Toda la documentación (con excepción del Certificado de Inversiones) es obligatoria
El vencimiento ha sido establecido:
A) al día 2 de mayo de 2023, con las bonificaciones previstas para el pago en el mes de enero.
B) en tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, la primera de ellas con vencimiento el 31 de mayo de 2023, sin las bonificaciones previstas para el pago en el mes de enero y actualizadas por la variación del IPC producida entre el 1º de enero y el respectivo pago.
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1. INICIO DEL TRAMITE
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1.1 - Identificación del Representante del Establecimiento
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Documento(*):
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Primer Apellido(*):
Segundo Apellido:
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Primer Nombre(*):
Segundo Nombre:
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1.2 - Medios de Contacto
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Correo Eléctronico(*):
Celular(*):
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Télefono:
Fax:
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Domicilio Calle(*):
Numero:
Apto:
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Unidad:
Ciudad:
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Municipio:
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En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 97 y 119 del Reglamento de Actuación Administrativa, constituyo domicilio e indico otros medios de comunicación donde acepto se realicen las notificaciones correspondientes.
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1.3 - Identificación de la EMPRESA
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Establecimiento Hotelero(*):
Rázon Social(*):
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R. U. T.(*):
CM(*):
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1.4 - Detalles de la solicitud
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Solicita ampararse al Decreto 3952/16 para el ejercicio 2022, por estar comprendido en las siguientes condiciones:
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Desde:
Hasta:
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Desde:
Hasta:
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Padrón incluido en la presente solicitud:
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Localidad :
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Padrón incluido en la presente solicitud:
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Localidad :
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es el minimo de personas que trabajaran en el establecimiento.-
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% del área total construida, esta destinada al área hotelería (*)
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LA EMPRESA declara estar al día con multas, precios y tributos municipales,
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, en categoría
estrellas y cuenta con
habitaciones
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, en categoría
estrellas y cuenta con
habitaciones
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2. Documentación a adjuntar
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✓ Fotocopia de la inscripción en el Registro de Hoteles, Pensiones y Afines del Ministerio de Turismo con la categorización correspondiente.
✓Certificado Contable por Inversiones (opcional)
✓Nómina presentada al BPS
✓Constancia BPS y DGI al día
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3. Declaración Jurada y constitución de domicilio
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En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 97 y 119 del Reglamento de Actuación Administrativa, constituyo domicilio e indico otros medios de comunicación donde acepto se realicen las notificaciones correspondientes.
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DECLARACIÓN JURADA (*)
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En la ciudad de:
, el día
(nombre)
titular del documento N.º
declaro bajo juramento conocer los artículos 239 y 347 del Código Penal que se transcriben:
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Articulo 239. FALSIFICACIÓN IDEOLÓGICA POR UN PARTICULAR: El que con motivo del otorgamiento o formalización de un documento público, ante funcionario público prestare una declaración falsa sobre su identidad o estado, o cualquiera otra circunstancia de hecho, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión.
Articulo 347. ESTAFA: El que con estratagemas o engaños artificiosos, indujere en error a alguna persona para procurarse a si mismo o a un tercero un provecho injusto en daño de otro, será castigado con seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaria
De comprobarse alguna falsedad de lo declarado, los datos o documentación aportada a la Intendencia de Maldonado, esta procederá a realizar la denuncia penal de conformidad con lo dispuesto por los artículos del Código Penal Uruguayo antes relacionados.
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