VISTO:
la Resolución Nº 08824/2016, que regula la ocupación de espacios
públicos con tarimas, decks o con mesas y/o
sillas anexas a los locales gastronómicos y destinados
exclusivamente al consumo en el sitio;
RESULTANDO:
I)
que la citada Resolución se dictó en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 5º del Decreto Departamental Nº 3537/1986;
II)
que por el artículo 39º del Decreto Departamental Nº 3695/1995, se
facultó a la Intendencia “a cobrar derechos anuales por la
utilización y ocupación de retiros non edificandi de uso público
en los casos que ellas sean permitidas por las ordenanzas y
reglamentaciones”; estableciéndose el mínimo y el máximo que
podrá cobrar por los mismos;
CONSIDERANDO:
I)
que por la Resolución Nº 08824/2016, se establecieron valores que deben abonar los permisarios;
II) que teniendo en cuenta la proximidad de un nuevo ejercicio y de la temporada estival, corresponde hacer un re-exámen sobre el mérito y la conveniencia del quantum de los derechos que se deben abonar;
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto;
EL INTENDENTE DE MALDONADO
RESUELVE:
1) Dispónese suspender la percepción de los derechos anuales previstos en la Resolución Nº 08824/2016, hasta el dictado de un nuevo acto administrativo.
2) Cométese a la Dirección General de Urbanismo en coordinación con la Dirección General de Hacienda y Pro Secretaría General, formular un proyecto modificativo o complementario de la Resolución Nº 08824/2016 con plazo de 10 días hábiles.
3) Desígnase
al Sr. Pro Secretario General Dr. Alvaro Villegas Figueredo, a
suscribir la presente Resolución con el Sr. Intendente (artículo 277 de
la Constitución de la República)
4) Comuníquese de inmediato a los Municipios y a las Direcciones Generales de Urbanismo, Planeamiento y Hacienda y siga a la Dirección de Tributos.
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