Resolución Expediente Acta Nº
Nº 08093/2010 2010-88-01-14876 01940/2010
 
Referencia
UNIFICACIÓN DE LA EMPRESAS OLIVERA HNOS Y CODESA; TRANSFERENCIA DE PERMISOS DE LA EMPRESA ARTIGAS MENDEZ A LA EMPRESA CIEN RUMBOS SRL.
 
Resolución


VISTO: La situación de las empresas CODESA y OLIVERA Hnos (razón social Leilamar), desde que la primera comprara a la última –cesión de cuotas, exp. 8309/01--, en el año 2001, sin que en la ocasión existiera una resolución del Intendente Municipal que definiera la situación en que quedaban los permisos de las líneas de Olivera Hnos. y la situación de las Empresas  Artigas Méndez Cuadrado y Cien Rumbos SRL (Guscapar).

RESULTANDO: I) Que en los años 2002 y 2003 los permisos de las líneas 14 –Resolución 5133/2002 del Sr. Intendente Municipal, expte. 4687/02— y 7 –Resolución 5053/2003, exptes.  7346/5/ 98 y 7346/6/98, del Sr. Intendente Municipal— que estaban otorgados a la Empresa Olivera Hnos., fueron transferidos a la Empresa CODESA, resultando de esta forma regularizada la situación e intervención de la Intendencia Municipal en cuanto a tales permisos.

II) Que a partir de ese momento la responsabilidad de la dirección de ambas empresas, tanto en la organización de los servicios, como en las decisiones de carácter económico –inversiones, pago de salarios y a proveedores, recaudación, compromisos financieros, etc.--, como en la dirección del personal necesario para el funcionamiento, recae sobre el Directorio de CODESA.

III) Que no obstante se han mantenido diversos elementos que conservan características de dos empresas que funcionarían en forma paralela --la razón social de cada una, las sedes, los talleres, las estructuras administrativas, los servicios de inspección y administración de flotas, las propias flotas, etc.--.

IV) Que tal situación de indefinición estructural implica la existencia de ineficiencias de tipo organizativo por el uso de las unidades, económico por la duplicación de tareas que por su volumen podrían ser unificadas, de calidad de los servicios por la caracterización diferente de las líneas con que cumple cada parte de la empresa y la no posibilidad de intercambio de las flotas respectivas.

V) Que ya en el año 2006, verificados los elementos relacionados con la gestión de las empresas, así como los procesos administrativos de la Intendencia Municipal que no terminaron de regularizar la situación de los permisos otorgados a la Empresa Olivera Hnos., comenzó un proceso de intercambio y negociación entre la Empresa y sus trabajadores, promovido y con la participación de la Intendencia Municipal de Maldonado sobre la unificación, que se aproximó mucho a un acuerdo de solución, no pudiendo sin embargo, ser culminado.

VI) Que con fecha 23 de octubre 2010, las empresas Artigas Méndez Cuadrado y Cien Rumbos SRL (Guscapar), comunicaron en forma conjunta a esta intendencia Municipal, un acuerdo por el cual la primera enajenaría a favor de la segunda su flota de ómnibus.

CONSIDERANDO: I) Que la Intendencia de Maldonado es el organismo que ostenta la responsabilidad del otorgamiento de los permisos para el cumplimiento de los servicios de transporte colectivo en el Departamento, por Decreto  3667/1992 de la Junta Departamental de Maldonado.

II) Que como tal y atendiendo a la modalidad en uso de concesión a privados, debe velar por la sustentabilidad de tales servicios, en términos tarifarios en relación con lo que la economía de los usuarios está en condiciones de pagar por los mismos y en términos de calidad, de acuerdo a las necesidades de la población.

III) Que la existencia de ineficiencias derivadas de cualquier causa, motivan un aumento en los costos generales del sistema, que o bien lo hacen no sustentable o bien deben ser sufragados de alguna manera.

IV) Que en la situación particular de CODESA/Olivera Hnos. existe una situación de hecho, donde una de las empresas fue comprada y sin contar con una dirección propia e independiente, está supeditada totalmente a las directivas de la otra.

V) Que tal situación comporta, de resolverse, importantes posibilidadades de mejoras organizativas, de calidad de los servicios y de la propia sustentabilidad del sistema y de seguridad en la mantención de los puestos de trabajo.

VI) Que la implementación de tales mejoras, como proceso empresarial que es, no debe afectar en forma alguna la situación de los usuarios, ni de los trabajadores.

VII) Que corresponde además verificar la entidad de los ajustes a realizar, a los efectos de evaluar debidamente las posibilidades de mejora y/o extensión de los servicios que la Empresa CODESA podría prestar con ellos.

VIII) Que corresponde proceder a la regularización definitiva de la situación de concesión de los permisos de todas las demás líneas de la Empresa Olivera Hnos., mediante los mecanismos legales previstos por Leyes nacionales y Decretos de la Junta Departamental de Maldonado. 

IX) Que la Empresa Cien Rumbos SRL, manifiesta su voluntad de asumir los compromisos de servicios de transporte y otros, mantenido hasta ahora por la Empresa Artigas Méndez Cuadrado, siempre que la Intendencia de Maldonado, así lo estime pertinente.

ATENTO: a lo establecido por el art. 35, numeral 24 E de la Ley 9.515 y por los arts. 3º, 5º y 6º del Decreto 3667/1992 de la Junta Departamental de Maldonado.

                                                EL INTENDENTE DE MALDONADO

                                                                    RESUELVE:

 1 – Cancelar todos los permisos con que cuenta la empresa Olivera Hnos. (LEILAMAR) para la prestación de servicios de transporte público colectivo de pasajeros en el Departamento de Maldonado, en las líneas 8, 9, 11, 12, 24, L 50 y su participación parcial en las líneas 100 y L 60, o cualquiera otras con que haya contado en algún momento de su existencia.

2 – Otorgar en forma precaria y revocable, todos los permisos cancelados a la Empresa Olivera Hnos. (LEILAMAR), para la prestación de servicios de transporte público colectivo de pasajeros en el Departamento de Maldonado, en las líneas 8, 9, 11, 12, 24, L 50 y participación parcial en las líneas 100 y L 60 en las mismas condiciones en que estuvieran concedidas a aquélla y con el mismo régimen de funcionamiento.

3 – Cancelar todos los permisos con que cuenta la Empresa Artigas Méndez Cuadrado para el cumplimiento de servicios en las líneas 30 y 32 y eventuales servicios contratados, a partir de la celebración del contrato definitivo de cesión de sus medios de transporte a la Empresa Cien Rumbos SRL.

4 – Otorgar en forma precaria y revocable a la Empresa Cien Rumbos SRL, todos los permisos cancelados a la Empresa Artigas Méndez, a partir de la celebración del contrato definitivo de cesión de los medios de transporte de la segunda a la primera, debiendo asumir la totalidad de los compromisos de servicios –horarios, frecuencias, uso del material rodante adecuado, etc.--, considerando los eventuales procesos de compatibilización de los mismos, con los que ya tiene la empresa Cien Rumbos..

5 - Establecer que el personal efectivo que trabaja en las Empresas Olivera Hnos. (LEILAMAR) y Artigas Méndez Cuadrado sea transferido a dependencia nominal de las Empresas CODESA  y Cien Rumbos SRL respectivamente, en las siguientes condiciones, sin desmedro de todas las disposiciones establecidas por la legislación laboral vigente en el país y por los convenios laborales del sector:

a)       ningún trabajador podrá ser privado de su puesto de trabajo, por razones originadas en el proceso de unificación empresarial o de transferencia del material rodante.

b)       Ningún trabajador podrá ser rebajado en su grado o calificación de tareas, por razones originadas en el proceso de unificación o de transferencia empresarial.

c)        Ningún trabajador perderá su antigüedad en el proceso de pasar de depender nominalmente de una empresa a la otra.

d)       En los procesos de adecuación de las estructuras internas, de funcionamiento y de utilización más racional de los recursos, para el personal que integra actualmente las plantillas de las empresas, solo podrán utilizarse los mecanismos naturales de eventual abandono del sector por voluntad y decisión propia del trabajador, o mediante acuerdos entre las partes. No podrán utilizarse, en ningún caso, mecanismos de desvinculación compulsiva del puesto de trabajo que generen situaciones de desocupación o inestabilidad laboral y familiar.

e)       La adecuación de las funciones y compromisos laborales de los trabajadores en la nueva estructura, se harán de acuerdo a las prácticas y/o acuerdos existentes en el sector, a los efectos de la mejor prestación y eficiencia de los servicios.

 

6 – Establecer que para los trabajadores contratados, se deberán respetar los términos de sus contratos hasta la finalización de los mismos.

7 - Establecer que el proceso de transferencia de servicios, reorganización empresarial, recontratación que corresponda del personal, transferencia de cuentas a pagar y a cobrar, compromisos de garantías, integración de las flotas y todas aquellas instancias que tengan que ver con la calidad y especificidad de la prestación de los servicios concedidos por la Intendencia Municipal en el marco de sus competencias específicas, deberá estar concluido al 30 de noviembre de 2010 para la Empresa CODESA y 30 días después de la celebración del contrato definitivo, para la Empresa Cien Rumbos SRL.

8 – Establecer que a partir de la fecha de las unificaciones empresariales de que trata esta Resolución, la Intendencia de Maldonado admitirá el intercambio de unidades de ambas empresas para el mejor cumplimiento de los servicios, estableciéndose un plazo de un año para el diseño unificado de las mismas –colores, recorridos, frecuencias, etc.--.

9 – Envíese comunicación a la Junta Departamental de Maldonado.

10 - Pase a la Dirección General de Planeamiento Urbano y Territorial, a la Dirección de Comunicaciones y Prensa para su difusión, publíquese en la página WEB de la Intendencia de Maldonado, comuníquese a las empresas de transporte de Maldonado.