Resolución Expediente Acta Nº
Nº 06278/2016 2016-88-01-12752 01771/2016
 
Referencia
REGLAMENTACIÓN DEL DECRETO DEPARTAMENTAL Nº 3953/2016.
 
Resolución

VISTO: la sanción del Decreto Departamental Nº 3953/2016;

RESULTANDO: I) que por Resolución Nº 05539/2016, el Ejecutivo Departamental, remitió a la Junta Departamental un proyecto de decreto relativo a facilidades de pago de obligaciones tributarias;

II) que la Junta Departamental, en sesión de 23 de Agosto de 2016, sancionó el Decreto Departamental Nº 3953/2016; a su vez, éste se promulgó por Resolución del Ejecutivo Departamental Nº 05949/2016;

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 275 numeral 2º de la Constitución de la República, es una atribución del Intendente dictar reglamentos o resoluciones que estime oportunos para el cumplimiento de los Decretos Departamentales;

II) que asimismo, el artículo 11 del Decreto Departamental Nº 3953/2016, establece: “La Intendencia reglamentará la aplicación del presente Decreto Departamental, dando cuenta a la Junta Departamental de la misma.”;

III) que se estima pertinente la reglamentación de algunas disposiciones contenidas en el acto legislativo referido, tendiente a facilitar su cumplimiento;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL INTENDENTE DE MALDONADO

RESUELVE:

1º) La presente Resolución reglamenta la aplicación de disposiciones del Decreto Departamental Nº 3953/2016.

2º) Dispónese que para arribar a la suma global de hasta $ 10.000 (pesos uruguayos diez mil) establecida en el artículo 1º, se considerarán los siguientes tributos: impuesto de contribución inmobiliaria, impuesto general municipal, impuesto de alumbrado público, tasa de conservación de pavimento y tasa forestal.

Si considerados dichos tributos, la suma resultante es de hasta $ 10.000 (pesos uruguayos diez mil), esos deudores podrán ampararse al régimen especial de facilidades de referencia.

Reunido el requisito señalado precedentemente, los beneficiarios podrán convenir el pago de los tributos referidos más el impuesto a los baldíos y el impuesto a la edificación inapropiada, en caso de ser deudores de los mismos.

3º) No será exigencia previa para la suscripción del Convenio durante los meses de Enero y Febrero de 2017, el pago del Ejercicio 2017 por concepto de contribución inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente.

El pago del Ejercicio referido se admitirá hasta el 31 de Marzo de 2017 con multas y recargos en caso de corresponder.

4º) El pago de los ejercicios 2018 y 2019 por concepto de contribución inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente, se deberá realizar en las modalidades y oportunidades establecidas en el régimen general.

5º) Indicase que el acogimiento al plan implicará la aplicación a la deuda de tributos no mayor a cinco años, de la variación del índice de precios al consumo (I.P.C) entre el mes de vencimiento de la obligación y el del mes anterior a la fecha de suscripción del convenio, a cuyo resultado se le adicionará un incremento del 12%.

6º) En aquellos casos que el monto total de las 35 cuotas (de acuerdo al resultado obtenido en aplicación del artículo 5º literal D i) supere el monto de la deuda reformulada, este último será el tope para las cuotas a convenir. En este caso, el monto de la deuda reformulada se dividirá entre 35, y el importe resultante será el monto estipulado en el artículo 5º literal D i), no existiendo en este caso cuota 36.

7º) La caducidad de los convenios operará:

a) al día siguiente del vencimiento de la tercera cuota consecutiva incumplida.

b) al día siguiente del vencimiento de la fecha de pago del impuesto de contribución inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente, correspondiente a los ejercicios 2017, 2018 y 2019, de acuerdo a las modalidades y oportunidades establecidas en el régimen general y en la presente reglamentación.

8º) En caso de que el deudor no abone las cuotas números 34 y/o 35, deberá ser intimado al cumplimiento de la obligación en el plazo de cinco (5) días hábiles, mediante notificación personal en el domicilio constituido en el Convenio. Transcurrido el plazo referido, y sin que se hubiese dado cumplimiento a lo intimado, el deudor se considerará constituido en mora y se configurará la resolución del Convenio.

9º) Cometése a la Dirección General de Hacienda en coordinación con la Dirección de Cómputos,  la redacción del texto del convenio a suscribirse con los deudores que se amparen al plan especial de facilidades de pago que se reglamenta y su instrumentación.

10º) Comuníquese a las Direcciones Generales, a los Municipios y a la Dirección de Comunicaciones para su difusión, por la Dirección de Administración Documental dése cuenta a la Junta Departamental en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 del Decreto Departamental Nº 3953/2016. Cumplido, pase a la Dirección General de Hacienda a todos sus  efectos.