VISTO:
la sanción del Decreto Departamental Nº 3953/2016;
RESULTANDO:
I) que por Resolución Nº 05539/2016, el Ejecutivo Departamental,
remitió a la Junta Departamental un proyecto de decreto relativo a
facilidades de pago de obligaciones tributarias;
II)
que la Junta Departamental, en sesión de 23 de Agosto de 2016,
sancionó el Decreto Departamental Nº 3953/2016; a su vez, éste se promulgó por
Resolución del Ejecutivo Departamental Nº 05949/2016;
CONSIDERANDO:
I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 275 numeral 2º de
la Constitución de la República, es una atribución del Intendente
dictar reglamentos o resoluciones que estime oportunos para el
cumplimiento de los Decretos Departamentales;
II)
que asimismo, el artículo 11 del Decreto Departamental Nº
3953/2016, establece: “La Intendencia reglamentará la
aplicación del presente Decreto Departamental, dando cuenta a la
Junta Departamental de la misma.”;
III)
que se estima pertinente la reglamentación de algunas disposiciones
contenidas en el acto legislativo referido, tendiente a facilitar su
cumplimiento;
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto;
EL
INTENDENTE DE MALDONADO
RESUELVE:
1º)
La presente Resolución reglamenta la aplicación de disposiciones
del Decreto Departamental Nº 3953/2016.
2º)
Dispónese que para arribar a la suma global de hasta $ 10.000 (pesos
uruguayos diez mil) establecida en el artículo 1º, se considerarán
los siguientes tributos: impuesto de contribución inmobiliaria,
impuesto general municipal, impuesto de alumbrado público, tasa de
conservación de pavimento y tasa forestal.
Si
considerados dichos tributos, la suma resultante es de hasta $
10.000 (pesos uruguayos diez mil), esos deudores podrán ampararse al
régimen especial de facilidades de referencia.
Reunido
el requisito señalado precedentemente, los beneficiarios podrán
convenir el pago de los tributos referidos más el impuesto a los
baldíos y el impuesto a la edificación inapropiada, en caso de ser
deudores de los mismos.
3º)
No será exigencia previa para la suscripción del Convenio durante los
meses de Enero y Febrero de 2017, el pago del Ejercicio 2017 por
concepto de contribución inmobiliaria y demás tributos que se
cobran conjuntamente.
El
pago del Ejercicio referido se admitirá hasta el 31 de Marzo de 2017
con multas y recargos en caso de corresponder.
4º)
El pago de los ejercicios 2018 y 2019 por concepto de contribución
inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente, se
deberá realizar en las modalidades y oportunidades establecidas en el régimen general.
5º)
Indicase que el acogimiento al plan implicará la aplicación a la
deuda de tributos no mayor a cinco años, de la variación del índice
de precios al consumo (I.P.C) entre el mes de vencimiento de la
obligación y el del mes anterior a la fecha de suscripción del
convenio, a cuyo resultado se le adicionará un incremento del 12%.
6º)
En aquellos casos que el monto total de las 35 cuotas (de acuerdo al
resultado obtenido en aplicación del artículo 5º literal D i)
supere el monto de la deuda reformulada, este último será el tope
para las cuotas a convenir. En este caso, el monto de la deuda
reformulada se dividirá entre 35, y el importe resultante será el
monto estipulado en el artículo 5º literal D i), no existiendo en
este caso cuota 36.
7º)
La caducidad de los convenios operará:
a)
al día siguiente del vencimiento de la tercera cuota consecutiva
incumplida.
b)
al día siguiente del vencimiento de la fecha de pago del impuesto de
contribución inmobiliaria y demás tributos que se cobran
conjuntamente, correspondiente a los ejercicios 2017, 2018 y 2019, de
acuerdo a las modalidades y oportunidades establecidas en el régimen general y en la
presente reglamentación.
8º)
En caso de que el deudor no abone las cuotas números 34 y/o 35,
deberá ser intimado al cumplimiento de la obligación en el plazo de
cinco (5) días hábiles, mediante notificación personal en el
domicilio constituido en el Convenio. Transcurrido el plazo referido,
y sin que se hubiese dado cumplimiento a lo intimado, el deudor se
considerará constituido en mora y se configurará la resolución del
Convenio.
9º)
Cometése a la Dirección General de Hacienda en coordinación con la Dirección de Cómputos, la redacción del texto
del convenio a suscribirse con los deudores que se amparen al plan
especial de facilidades de pago que se reglamenta y su instrumentación.
10º)
Comuníquese a las Direcciones Generales, a los Municipios y a la
Dirección de Comunicaciones para su difusión, por la Dirección de
Administración Documental dése cuenta a la Junta Departamental en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 del Decreto
Departamental Nº 3953/2016. Cumplido, pase a la Dirección General
de Hacienda a todos sus efectos.
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