VISTO: las presentes actuaciones relativas a la solicitud formulada por la Dirección de Vivienda y Desarrollo Barrial;
RESULTANDO: que la Dirección referida señala: "...que
debido a la gran cantidad de obras de construcción de vivienda de
interés social que existe en el departamento y todas ellas en distintas
localidades (con diferentes problemáticas) y a las cuales hay que
abastecer con materiales diariamente para una buena ejecución de las
obras y un aprovechamiento de la mano contratada.Sumándole que la
Dirección de Vivienda no cuenta con personal idóneo especializado en el
tema de control de entrega de materiales de construcción,tanto en el
depósito de vivienda,como en la entrega de materiales de construcción en
las distintas obras...solicito ... la contratación de dos personas especializadas en
características de los materiales, control de calidad, entrega de
materiales,supervisión e inventario y gerenciamiento para cumplir
funciones en la Dirección de Vivienda y Desarrollo Barrial dependiendo
directamente del Director..." (actuación 1);
CONSIDERANDO: I) que
el artículo 30º del Decreto Departamental Nº 3947/2016 establece: "En
las ofertas de empleo público se reservará un cupo de hasta un 30% para
ser designado directamente por el Intendente, a efectos del cumplimiento
de tareas en forma transitoria y en régimen de contrato por tiempo
determinado. Dentro de ese cupo se contemplarán necesidades fundadas y
específicas que realicen los Municipios. Los funcionarios designados de
esta manera, cesarán el último día de la actual administración.";
II) que el artículo 16º de la Resolución Nº 05486/2016, que reglamenta las disposiciones del Decreto Departamental Nº 3947/2016 en materia de recursos humanos, establece: "Las designaciones previstas en el artículo
30, sólo podrán efectuarse por razones de necesidad, expresamente
justificadas. La Dirección General de
Administración y Recursos, deberá controlar que las designaciones
que se realicen de acuerdo a esta disposición, no excedan
el 30% de los ingresos verificados por el régimen general en el período de vigencia del Decreto
Departamental Nº 3947/2016.";
III) que la Dirección General de Administración y Recursos Humanos señaló: "...que la posibilidad de realizar los nombramientos es por el Articulo 30º
del Decreto 3947 y en reunión mantenida con la Dirección General de
Vivienda, los nombres que se proponen son Adriana Luisa Arizaga Pintos
C.I. 1.860.486-6 en el grado 8 A y Luis Alberto Gutierrez C.I.
2.611.554-6 en el grado 9 O." (actuación 4);
IV) que
ponderando los informes formulados, la norma legal y reglamentaria
citada y las fundadas necesidades de servicio esgrimidas, se estima
pertinente dictar un acto administrativo que disponga la designación de las personas indicadas por la Dirección General referida;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 30º del Decreto Departamental Nº 3947/2016 y en el artículo 16º de la Resolución Nº 05486/2016;
EL INTENDENTE DE MALDONADO
RESUELVE:
1) Desígnase a Adriana Luisa Arizaga Pintos titular de la cédula de identidad Nº 1.860.486-6 en el grado 8 A y Luis Alberto Gutierrez, titular de la cédula de identidad Nº 2.611.554-6 en el grado 9 O, para desempeñar las funciones especificadas en actuación 1, en la Dirección General de Vivienda, Desarrollo Barrial y Salud en los términos y condiciones establecidos en el artículo 30º del Decreto Departamental Nº 3947/2016.
2) Comuníquese
a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos y a la
Dirección General de Hacienda. Hecho, pase a la Dirección General de Vivienda, Desarrollo Barrial y Salud para
notificar a los interesados. Cumplido, siga a la Dirección General de
Administración y Recursos Humanos para la elaboración y suscripción de
los contratos, en coordinación con la Dirección General de Asuntos
Legales.
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