Resolución Expediente Acta Nº
Nº 08104/2016 2016-88-01-12489 02302/2016
 
Referencia
DISPONE DESIGNAR AL AMPARO DEL ARTÍCULO 30º DEL DECRETO DEPARTAMENTAL Nº 3947/2016.
 
Resolución

VISTO: las presentes actuaciones relativas a la solicitud formulada por la Dirección de Vivienda y Desarrollo Barrial;

RESULTANDO: que la Dirección referida señala: "...que debido a la gran cantidad de obras de construcción de vivienda de interés social que existe en el departamento y todas ellas en distintas localidades (con diferentes problemáticas) y a las cuales hay que abastecer con materiales diariamente para una buena ejecución de las obras y un aprovechamiento de la mano contratada.Sumándole que la Dirección de Vivienda no cuenta con personal idóneo especializado en el tema de control de entrega de materiales de construcción,tanto en el depósito de vivienda,como en la entrega de materiales de construcción en las distintas obras...solicito ... la contratación de dos personas especializadas en características de los materiales, control de calidad, entrega de materiales,supervisión e inventario y gerenciamiento para cumplir funciones en la Dirección de Vivienda y Desarrollo Barrial dependiendo directamente del Director..." (actuación 1);

CONSIDERANDO: I) que el artículo 30º del Decreto Departamental Nº 3947/2016 establece: "En las ofertas de empleo público se reservará un cupo de hasta un 30% para ser designado directamente por el Intendente, a efectos del cumplimiento de tareas en forma transitoria y en régimen de contrato por tiempo determinado. Dentro de ese cupo se contemplarán necesidades fundadas y específicas que realicen los Municipios. Los funcionarios designados de esta manera, cesarán el último día de la actual administración.";

II) que el artículo 16º de la Resolución Nº 05486/2016, que reglamenta las disposiciones del Decreto Departamental Nº 3947/2016 en materia de recursos humanos, establece:  "Las designaciones previstas en el artículo 30, sólo podrán efectuarse por razones de necesidad, expresamente justificadas. La Dirección General de Administración y Recursos, deberá controlar que las designaciones que se realicen de acuerdo a esta disposición, no excedan el 30% de los ingresos verificados por el régimen general en el período de vigencia del Decreto Departamental Nº 3947/2016.";

III) que la Dirección General de Administración y Recursos Humanos señaló: "...que la posibilidad de realizar los nombramientos es por el Articulo 30º del Decreto 3947 y en reunión mantenida con la Dirección General de Vivienda, los nombres que se proponen son Adriana Luisa Arizaga Pintos C.I. 1.860.486-6 en el grado 8 A y Luis Alberto Gutierrez C.I. 2.611.554-6 en el grado 9 O." (actuación 4);

IV)  que ponderando los informes formulados, la norma legal y reglamentaria citada y las fundadas necesidades de servicio esgrimidas, se estima pertinente dictar un acto administrativo que disponga la designación de las personas indicadas por la Dirección General referida;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 30º del Decreto Departamental Nº 3947/2016 y en el artículo 16º de la Resolución Nº 05486/2016;

EL INTENDENTE DE MALDONADO

RESUELVE:

1) Desígnase a Adriana Luisa Arizaga Pintos titular de la cédula de identidad Nº  1.860.486-6 en el grado 8 A y Luis Alberto Gutierrez, titular de la cédula de identidad Nº 2.611.554-6 en el grado 9 O, para desempeñar las funciones especificadas en actuación 1, en la Dirección General de Vivienda, Desarrollo Barrial y Salud en los términos y condiciones establecidos en el artículo 30º del Decreto Departamental Nº 3947/2016.

2) Comuníquese a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos y a la Dirección General de Hacienda. Hecho, pase a la Dirección General de Vivienda, Desarrollo Barrial y Salud  para notificar a los interesados.  Cumplido, siga a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos para la elaboración y suscripción de los contratos, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Legales.