Resolución Expediente Acta Nº
Nº 08839/2012 2011-88-01-10715 02596/2012
 
Referencia
SE DEJA SIN EFECTO RESOLUCION 7823/2012 Y SE ESTABLECEN NUEVOS LIMITES PARA LA PRACTICA DE NUDISMO O NATURISMO EN PLAYA CHIHUAHUA
 
Resolución

VISTO: Que los principales centros turísticos a nivel mundial poseen en su oferta áreas y playas dedicadas en exclusivo a la práctica del nudismo o naturismo.

 

RESULTANDO: Que la actividad se desarrolla en la zona desde hace aproximadamente dos décadas sin que se haya regulado límites específicos para su práctica.

 

CONSIDERANDO: I) La necesidad de reglamentar límites precisos para la práctica de actividades nudistas o naturistas acorde a la masividad de la propuesta.

 

II) Que nuestra zona, en su propuesta de sol y playa debe tener incluida la práctica mencionada.

 

III) Que la actual densidad demográfica obliga a establecer los límites para la práctica del naturismo y acotarlo a playa específica.

 

IV) Que con los años se ha comenzado a desarrollar un polo naturista en la zona de Playa Chihuahua, que incluye establecimientos gastronómicos/hoteleros con perfil destinado a personas que desarrollan la actividad naturista.

 

V) Que resulta conveniente y necesario, por su ubicación y tradición, mantener límites precisos en la Playa Chihuahua para la práctica del nudismo/ naturismo, ya que hasta el momento la falta de una delimitación clara ha traído conflictos entre los usuarios y quienes no realizan la práctica.

 

ATENTO: A lo expuesto precedentemente.

 

EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE MALDONADO

RESUELVE:

 

1°) Déjase sin efecto la Resolución Nº 7823/2012.  

 

2º) En la zona de Playa Chihuahua se permitirá la práctica naturista (nudismo), de acuerdo a las prácticas internacionalmente aceptadas.

 

3º) Se fijan los siguientes límites para la práctica de dicha actividad:

 

a) Límite Este: la proyección imaginaria hacia el sur (Río de la Plata), del eje de la calle “El Foque” de Chihuahua.

b) límite Oeste: margen izquierda de la proyección perpendicular hacia el Río de la Plata del Arroyo el Potrero.

c) límite Norte: cordón de dunas.

 

4°) Señalícese mediante cartelería informativa los límites mencionados.

 

5°) Notifíquese por División de Administración Documental a la Asociación Naturista Uruguaya (AUNNA), a la Prefectura del Puerto de Maldonado, a la Jefatura de Policía de Maldonado y a INAU, comuníquese a las Direcciones Generales de Higiene y Protección Ambiental, de Planeamiento Urbano y Territorial y de Turismo y comuníquese al Municipio de Maldonado. Pase a la Secretaría de Comunicaciones y Prensa para su difusión. Hecho, siga a la Dirección General de Higiene y Protección Ambiental.